Crónica
La Fiscal General del Estado acepta la renuncia de Rosa María Álvarez García a la Delegación de Cooperación Internacional de la Fiscalía de Asturias. La renuncia se produjo el 8 de abril y se publica en el BOE.
La Fiscalía General del Estado ha aceptado la renuncia de Rosa María Álvarez García a la Delegación de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La renuncia se produjo el 8 de abril y se ha publicado en el BOE según el artículo 62.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal.
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ya ha sido informada de la decisión. La renuncia de Álvarez García se produce después de que el Excmo. señor Fiscal de Sala de Cooperación Internacional no formulara objeción a su renuncia.
El cese de Álvarez García se produce de acuerdo con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, que regula el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas. La Fiscalía General del Estado ha cumplido con todos los trámites establecidos y ha publicado el decreto en el BOE.
La decisión de aceptar la renuncia de Álvarez García no tiene un impacto significativo en la estructura de la Fiscalía, pero sí refleja el funcionamiento interno de la institución. La renuncia se ha producido de manera ordenada y se ha respetado el procedimiento establecido.
A quién afecta
- Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Fiscalía General del Estado
Texto íntegro del BOE desplegar
Hechos centro_negrita Único. articulo En fecha 8 de abril de 2026 la Ilma. señora Fiscal doña Rosa María Álvarez García presentó su renuncia a la Delegación de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo ello puesto en conocimiento de esta Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado por oficio de fecha 15 de abril de 2026 firmado por el Excmo. señor Fiscal Superior de dicha Fiscalía. parrafo El Excmo. señor Fiscal de Sala de Cooperación Internacional por oficio de fecha 29 de abril de 2026 no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero]. parrafo Fundamentos de Derecho centro_negrita Primero. articulo El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su art. 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas: parrafo «2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…). parrafo_2 3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”.» parrafo Segundo. articulo El nombramiento de Delegado/a de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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