Crónica
La registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 2 rechaza inscribir una escritura de compraventa de un inmueble por falta de autorización de la Junta para la adquisición. La sociedad compradora, Losgar Properties, S.L., no acreditó la autorización necesaria para la adquisición de un activo esencial.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 2 a inscribir una escritura de compraventa de un inmueble. La sociedad compradora, Losgar Properties, S.L., adquirió el inmueble en febrero de 2025, pero la registradora consideró que la adquisición era un activo esencial y que no se acreditaba la autorización de la Junta para la adquisición.
La Ley de Sociedades de Capital establece que la adquisición de activos esenciales es competencia de la Junta General, y que se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. En este caso, la registradora consideró que la adquisición del inmueble era un activo esencial y que no se acreditaba la autorización necesaria.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa de la registradora y considera que la adquisición del inmueble es un activo esencial que requiere la autorización de la Junta. Esto supone un precedente importante para las sociedades que adquieren activos esenciales, ya que deben asegurarse de que cuentan con la autorización necesaria para evitar problemas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a las sociedades que adquieren activos esenciales, ya que deben asegurarse de que cuentan con la autorización necesaria. También puede afectar a los registradores de la Propiedad, que deben ser más estrictos al calificar las escrituras de compraventa de activos esenciales.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la autorización de la Junta para la adquisición de activos esenciales. Esto puede tener implicaciones para las sociedades que adquieren activos esenciales, ya que deben asegurarse de que cuentan con la autorización necesaria. También puede afectar a los registradores de la Propiedad, que deben ser más estrictos al calificar las escrituras de compraventa de activos esenciales. En cuanto a la señal operativa, las sociedades deben asegurarse de que cuentan con la autorización necesaria para la adquisición de activos esenciales, y los registradores de la Propiedad deben ser más estrictos al calificar las escrituras de compraventa de activos esenciales.
A quién afecta
- Sociedades de capital
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 2, doña Mariana Toscano Lería, a inscribir una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el 18 de febrero de 2025 por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, con el número 337 de protocolo, don J. y doña M. L. S. A. vendieron a la sociedad «Losgar Properties, S.L.» determinado inmueble. En dicha escritura, el notario hacía constar que dicha sociedad tenía por objeto la gestión y administración de la propiedad inmobiliaria. Y añadía que la administradora única de la sociedad compradora «a efectos del artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital, hace constar que la presente compraventa lo es en cumplimiento del objeto social de la entidad y se realiza con la conformidad del otro socio de la misma, lo que ha acreditará donde proceda». parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 11 de noviembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Título: parrafo_2 N.º entrada: 7477/2025 Asiento Diario: 2626/2025. parrafo_2 Clase: Notarial. Objeto: Compraventa. parrafo Autorizante: Íñigo Fernández de Córdova Claros. Prot./Expte. y fecha: 337/2025 - 18/02/2025. parrafo Lugar de otorgamiento o expedición: Cádiz. parrafo Soporte del título presentado, calificado y/o despachado: copia en papel presentada el día 11/11/2025. parrafo Complementarios: Ninguno. parrafo Mariana Toscano Lería, registrador/a titular del registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que he acordado emitir la siguiente: parrafo Calificación registral. parrafo_2 Antecedentes de hecho: parrafo_2 Primero. Con fecha once de noviembre del año dos mil veinticinco se presentó en
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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